EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la prórroga de las disposiciones de los Decretos Nros.
195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020,
520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020 y 673/2020, a partir del día 12 de octubre
de 2020 hasta el día 25 de octubre de 2020, inclusive, en los mismos términos y
condiciones.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE para los Departamentos Capital, Santa María,
Punilla, Colón, Tercero Arriba y San Martín de la Provincia de Córdoba, las
restricciones de actividades en los términos y condiciones que se explicitan en el
Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Artículo 3º.- INSTRÚYESE a las áreas competentes del Gobierno de la Provincia
de Córdoba para que formalicen Programas de Asistencia a las Actividades
referidas en el citado Anexo I de este acto.
Artículo 4º.- DESE amplia difusión al Acta de fecha 10 de octubre de 2020,
suscripta por trescientos veinte (320) intendentes y jefas y jefes comunales, que
receptan las recomendaciones del Centro de Operaciones de Emergencia (COE)
Central, cuyo contenido consta en el Anexo II, que integra este instrumento legal.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de
Coordinación, los señores Ministros de Salud, Seguridad, Gobierno y Fiscal de
Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE , comuníquese, dese cuenta de lo dispuesto en este
Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y el Ministerio de Salud de la Nación, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
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